El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de orden que regulará la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027, una herramienta que permitiría retirar parte de la producción del mercado en caso de que se confirme una situación de sobreoferta.
La propuesta, que ya ha sido sometida a una consulta previa con comunidades autónomas y representantes del sector, permanecerá abierta a alegaciones hasta el próximo 13 de agosto.
La medida se apoya en la normativa europea y en el Real Decreto 84/2021, que contempla la posibilidad de adoptar este tipo de mecanismos cuando las condiciones del mercado lo hagan necesario, con el objetivo de mejorar su funcionamiento y evitar desequilibrios derivados de una producción excesiva.
Un mecanismo para evitar la sobreoferta
El proyecto establece que la activación de la norma solo se produciría si las existencias iniciales de aceite de oliva, sumadas a la producción estimada para la nueva campaña, alcanzan el 120 % de la media registrada en las seis campañas anteriores.
En ese supuesto, se fijaría un porcentaje de aceite que debería retirarse del mercado, una decisión que recaería sobre las almazaras productoras, que podrían elegir qué categoría de aceite inmovilizar. Ese volumen se conservaría hasta la siguiente campaña o podría destinarse a usos no alimentarios.
No obstante, la retirada no será automática. Una vez aprobada la orden, será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la que determine, mediante una resolución, si se cumplen las condiciones para activar la medida y cuál sería el porcentaje de producción afectado.
Pendiente de la previsión de cosecha
Desde el ministerio explican que el adelanto de la tramitación responde a los plazos administrativos y a la posibilidad de que la próxima campaña registre una producción elevada. De este modo, si finalmente se confirma un escenario de exceso de oferta, la norma podrá estar lista para aplicarse antes del 31 de octubre de 2026, tal y como prevé la legislación vigente.
En cualquier caso, su entrada en vigor dependerá de que las previsiones de producción y las existencias disponibles evidencien un riesgo real de desajuste en el mercado.
El Ministerio de Agricultura elaborará, junto con las comunidades autónomas, un plan de control para verificar el cumplimiento de la norma, mientras que las inspecciones oficiales corresponderán a las administraciones autonómicas competentes.
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