Una importante sentencia dictada el pasado 15 de julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) supone un espaldarazo para la protección del territorio en Bujalance y Montoro. El alto tribunal ha anulado la autorización concedida por la Junta de Andalucía a la empresa Calentona Servicios y Gestiones S.L. para la construcción de una planta solar fotovoltaica que afectaría a ambos términos municipales de la provincia de Córdoba.
La decisión judicial es contundente: estima que la promotora incurrió en un "fraccionamiento artificial del proyecto". La intención, según el TSJA, era dividir una única macro-infraestructura de generación eléctrica, con una potencia conjunta de 114 MW y una extensión de más de 267 hectáreas (conocida como Caballo I, II y III), para mantener cada parte por debajo de los 50 MW. Esta estrategia le permitía eludir la competencia del Estado en la autorización y, crucialmente, evitar los requisitos y las evaluaciones ambientales mucho más exigentes que la normativa estatal y europea imponen a proyectos de esta magnitud.
La sentencia no solo califica esta acción como un "fraude de ley", sino que subraya la vulneración de la normativa ambiental. El tribunal lamenta que, al tramitarse por separado, no se realizara una valoración conjunta de los efectos acumulativos y sinérgicos que una instalación de esta envergadura tendría sobre el entorno natural de Bujalance y Montoro. Especialmente, se advierte de la falta de un análisis ambiental integral en una zona de indudable valor ecológico, como el entorno del Arroyo Molinos y las valiosas áreas de olivar tradicional que caracterizan el paisaje de ambos municipios. La Ley de Evaluación Ambiental exige un procedimiento ordinario para instalaciones que superen las 100 hectáreas, algo que no se respetó al fragmentar el proyecto.
El TSJA fundamenta su fallo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que rechazan tajantemente las fragmentaciones de proyectos cuando existe una unidad de hecho, jurídica y económica. En este caso, la sentencia destaca que las tres plantas compartían titularidad, ubicación colindante y estructuras de evacuación, lo que las configura como una única operación diseñada para ser explotada de manera unitaria.
Aunque el tribunal desestimó un argumento procesal sobre la falta de notificación individual a los colindantes, sí consideró probado el fraccionamiento del proyecto y su objetivo de eludir la normativa aplicable. Por ello, el TSJA estima el recurso presentado por los propietarios afectados, anulando la resolución autonómica de mayo de 2023, dictada por la Consejería de Industria, Energía y Minas. Esta sentencia, que aún puede ser recurrida en casación, no impone costas procesales dada la complejidad del caso.