El Gobierno fija las normas para dar estabilidad al mercado del aceite de oliva ante una cosecha al alza

La nueva regulación busca evitar desequilibrios en el mercado ante una previsión de producción nacional de 1,6 millones de toneladas, un 23% más que en la campaña anterior

30 de octubre de 2026 a las 10:52h
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Vertido de aceite verde en fábrica. Foto: Aceite San Ildefonso.
Vertido de aceite verde en fábrica. Foto: Aceite San Ildefonso.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026-2027, con el objetivo de regular la oferta y favorecer la estabilidad del mercado ante las previsiones de una cosecha considerablemente superior a la del pasado año. 

Según las estimaciones de las comunidades autónomas, la producción española de aceite de oliva podría alcanzar las 1.602.596 toneladas durante la campaña 2026-2027, un 23% más que en la anterior. De confirmarse estas previsiones, se trataría de la cuarta cosecha más elevada de la serie histórica.

A este incremento se suman las existencias de aceite almacenadas al comienzo de la campaña, que ascienden a 357.040 toneladas, un 23,3% más que en el mismo periodo del año anterior, según los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas publicados por el Ministerio.

Estas circunstancias han llevado al Gobierno a establecer un mecanismo excepcional que permita actuar ante posibles situaciones de exceso de oferta, con el propósito de evitar distorsiones que puedan afectar al funcionamiento del mercado del aceite de oliva.

Una regulación de especial interés para el olivar cordobés

La aprobación de esta norma resulta especialmente significativa para el sector olivarero de la provincia de Córdoba, uno de los principales territorios productores de aceite de oliva de España.

En las localidades de la comarca, la evolución de la producción y de los precios del aceite tiene una repercusión directa en la rentabilidad de las explotaciones, la actividad de las empresas del sector y los ingresos de numerosas familias vinculadas al campo.

Por ello, las medidas destinadas a favorecer la estabilidad del mercado adquieren una especial importancia ante una campaña que se presenta con mayores disponibilidades de aceite y en la que el equilibrio entre la oferta y la demanda será determinante para la evolución de los precios.

La norma contempla la retirada temporal de aceite si existe exceso de oferta

La orden publicada por el Ministerio establece las condiciones que permitirían activar un mecanismo de retirada temporal de aceite de oliva del mercado, una medida de carácter excepcional prevista en la normativa comunitaria y desarrollada en España mediante el Real Decreto 84/2021.

Para que pueda aplicarse, será necesario que la suma de las existencias iniciales y las estimaciones de producción alcance al menos el 120% de la media de ese mismo indicador durante las seis campañas anteriores.

En caso de cumplirse esta condición, las almazaras productoras podrían verse obligadas a almacenar temporalmente una parte de su producción, que permanecería retirada del mercado hasta la siguiente campaña de comercialización.

El porcentaje de retirada se determinaría conforme a los criterios establecidos en la norma y no podría superar el 20% de la producción estimada. Cada almazara podría elegir la categoría de aceite sobre la que aplicar la medida.

Esta posibilidad afectaría también a las instalaciones productoras de la provincia de Córdoba, que tendrían que adaptar su gestión y almacenamiento a las obligaciones establecidas si finalmente se activara el mecanismo.

El Ministerio concretará la aplicación antes del 15 de noviembre

Aunque la norma ya ha sido publicada, su aprobación no supone la retirada automática de aceite del mercado.

El Ministerio de Agricultura deberá determinar, antes del próximo 15 de noviembre, si se cumplen las condiciones para activar el mecanismo y, en su caso, establecer el porcentaje de producción que deberá permanecer almacenado y la fecha de inicio de la medida.

La decisión se adoptará mediante una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y podrá modificarse posteriormente en función de la evolución del almacenamiento y de sus efectos sobre la estabilidad del mercado.

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Pablo Herrera
Pablo Herrera

Periodista

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