La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado reabrir el caso del hombre condenado por el asesinato de su esposa, ocurrido en 2018 en la Comunidad de Madrid, cuyo cadáver fue trasladado posteriormente hasta la provincia de Córdoba y arrojado al pantano de El Arenoso, en el término municipal de Montoro.
En un auto fechado a finales de noviembre de 2025, el Alto Tribunal deniega la autorización para interponer un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme, al considerar que no concurren hechos nuevos ni pruebas sobrevenidas que permitan cuestionar la condena impuesta, que asciende a más de veinte años de prisión por un delito de asesinato cualificado por alevosía, con la agravante de parentesco.
El condenado solicitó la reapertura de la causa alegando que su confesión inicial se produjo bajo amenazas de terceras personas y que los verdaderos autores del crimen habrían sido varios individuos que supuestamente asaltaron la vivienda familiar. Como elemento novedoso, la defensa propuso la declaración de un testigo, interno en un centro penitenciario, que afirmaba haber escuchado comentarios incriminatorios de los presuntos autores en un establecimiento de la localidad donde se produjeron los hechos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que el solicitante no explica cómo ni cuándo tuvo conocimiento de ese testigo, ni por qué este supuesto dato no fue aportado durante el procedimiento judicial, recordando que el recurso de revisión es un mecanismo de carácter “extraordinario y excepcional” que no puede utilizarse para reabrir valoraciones probatorias ya analizadas con todas las garantías procesales.
La Sala recuerda que la versión exculpatoria del condenado ya fue examinada y rechazada tanto por el Tribunal del Jurado como por los órganos judiciales que conocieron del caso. Entre los elementos valorados figuran la inspección ocular practicada en la vivienda, donde no se hallaron signos de acceso forzado, la existencia de rejas en las ventanas y las contradicciones con las primeras declaraciones del acusado, en las que reconoció la autoría del crimen ante la Guardia Civil y el juzgado de Instrucción.
Los hechos probados recogen que, tras acabar con la vida de su esposa mediante una agresión violenta, el condenado aseguró el resultado mortal y trasladó el cuerpo en su vehículo hasta Montoro, localidad de origen de la víctima, donde lo arrojó al pantano de El Arenoso tras lastrar el cadáver. El cuerpo fue localizado días después.
En su resolución, el Alto Tribunal concluye que la petición de revisión no se apoya en hechos nuevos, sino en una reiteración de argumentos ya descartados en el juicio, por lo que acuerda no autorizar el recurso, imponer las costas al solicitante y declarar firme la resolución, sin posibilidad de ulterior impugnación.
Con este auto, el Tribunal Supremo cierra definitivamente la vía judicial de revisión de uno de los crímenes más graves vinculados a la provincia de Córdoba en los últimos años, reafirmando la solidez de la sentencia dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.