Aunque todavía estamos en pleno verano, la Lotería de Navidad ya empieza a aparecer en bares, asociaciones, clubes deportivos, hermandades y otros colectivos del Alto Guadalquivir. Faltan todavía meses para el sorteo del 22 de diciembre, pero son muchos los que ya preparan sus números y comienzan a ofrecerlos a clientes, socios y vecinos.
Para quienes la venden, hay una duda que vuelve cada año: si el precio oficial de un décimo es de 20 euros, ¿se pueden cobrar 22 o 23 euros?
La respuesta es que no se puede aplicar un recargo libremente. La normativa permite la venta de décimos con recargo cuando se cumplen determinadas condiciones y existe la autorización correspondiente de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Además, este tipo de venta debe realizarse sin ánimo de lucro. Por tanto, no se trata de que cualquier bar, comercio o particular pueda comprar un décimo por 20 euros y venderlo después por 22 o 23 para quedarse con la diferencia.
Quien quiera comercializar décimos con un sobreprecio debe contar con la autorización necesaria y ajustarse a las condiciones establecidas. El simple hecho de que sea habitual cobrar dos o tres euros más no convierte automáticamente esa práctica en legal. Según el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías, queda estrictamente prohibida la reventa de décimos con un precio superior al establecido y las multas podría oscilar entre los 601 y los 3.000 euros.
Por eso, para quienes están preparando ya la campaña de Navidad, la primera cuestión que deben resolver es si están autorizados para vender esos décimos con recargo y bajo qué condiciones.
¿Y qué ocurre con las participaciones?
Las participaciones son un caso diferente y mucho más habitual entre asociaciones, clubes deportivos, hermandades, peñas y otros colectivos que utilizan la Lotería de Navidad para obtener fondos.
En este caso, una entidad puede poner a la venta una participación por una cantidad superior al dinero que realmente se destina al juego. Por ejemplo, una participación puede costar 5 euros, de los que 4 euros se destinan a jugar y el euro restante corresponde al donativo o recargo para la entidad.
Este importe adicional está sujeto a las condiciones establecidas por la normativa y no puede superar el límite permitido. Además, la participación debe dejar claramente indicado cuánto dinero se juega y qué cantidad corresponde al donativo.
Para quien compra, es un detalle importante que conviene comprobar antes de pagar. Y para quien vende, dejarlo correctamente reflejado en la participación permite que todo quede claro desde el principio, especialmente si ese número acaba resultando premiado.
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