La Audiencia Provincial de Córdoba ha anulado la sentencia que absolvía a tres menores implicados en una agresión homófoba ocurrida en Villa del Río durante la madrugada de Año Nuevo de 2024 y ha ordenado repetir el juicio con un nuevo juez al considerar que el fallo original contiene un razonamiento “inverosímil” y “se descalifica por sí mismo”.
La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia, estima parcialmente el recurso presentado por las víctimas, al que también se adhirió la Fiscalía, y concluye que la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Menores número 1 de Córdoba fue “insuficiente” y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
Una agresión durante la madrugada de Año Nuevo
Los hechos ocurrieron sobre las 3:00 del 1 de enero de 2024, cuando una pareja caminaba por una calle de Villa del Río y se produjo una discusión con tres menores.
Según recoge la sentencia, el conflicto comenzó después de que las víctimas interpretaran que los jóvenes estaban realizando comentarios despectivos sobre su orientación sexual. A continuación, se inició una pelea en la que uno de los menores golpeó a una de las víctimas con un puñetazo y agredió a la otra con “patadas y puñetazos”, además de escupirle.
Una de las personas agredidas tuvo que recibir asistencia médica en el centro de salud de Montoro.
La Audiencia cuestiona el razonamiento del juez
Aunque el juez de Menores reconoció en su sentencia que durante la agresión se profirieron insultos como “maricones” o “chupapollas”, concluyó que no había quedado acreditado que el motivo de la pelea estuviera relacionado con la orientación sexual de las víctimas.
Por ello, absolvió a los tres menores del delito de odio y únicamente condenó a uno de ellos por dos delitos leves de lesiones, imponiéndole 50 horas de trabajos en beneficio de la comunidad.
La Audiencia Provincial rechaza ahora ese razonamiento y sostiene que la sentencia original se aparta “de las máximas de la experiencia”.
Para el tribunal, resulta “improbable” que una pareja que mantiene una relación afectiva confundiera insultos homófobos con una conversación ajena o malinterpretada, especialmente cuando la resolución inicial no aclaró cuál habría sido el contenido real de esa supuesta conversación.
Críticas a la valoración de la prueba
La Sala también reprocha al juez de Menores haber aceptado la existencia de un “malentendido” sin explicar por qué descartó que la discusión tuviera origen en el menosprecio a la orientación sexual de las víctimas.
Además, cuestiona que la sentencia otorgara más credibilidad a la retractación realizada por uno de los menores durante el juicio que a sus declaraciones previas ante la Fiscalía, donde sí reconocía los insultos homófobos.
Los magistrados consideran igualmente “inverosímil” la tesis de una “agresión unilateral” en una discusión “extremadamente tensa”, especialmente teniendo en cuenta que los adultos resultaron heridos pese a la diferencia de edad y complexión física con los menores implicados.
Nuevo juicio con otro magistrado
Aunque la Audiencia recuerda que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia y el “in dubio pro reo”, advierte de que ese criterio no puede impedir una valoración adecuada de las pruebas ni anular el derecho de las víctimas a obtener tutela judicial efectiva.
Por ese motivo, el tribunal ha revocado la sentencia y ha ordenado repetir el juicio ante un nuevo juzgador, al considerar “imprescindible” que otra persona vuelva a analizar los hechos y las pruebas practicadas.