El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de prisión impuesta a un quiromasajista de Montoro por un delito de abusos sexuales cometido sobre una paciente durante una sesión de masaje. La resolución desestima el recurso presentado por la defensa y ratifica el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba.
Los hechos ocurrieron en la tarde del 14 de septiembre de 2020 en el gabinete que el condenado regentaba en el municipio montoreño. La joven, entonces de 20 años, acudió para tratar una dolencia de espalda, pero, según recoge la sentencia, durante la sesión el masajista realizó actos de naturaleza sexual ajenos al tratamiento y sin el consentimiento de la paciente.
La resolución judicial considera probado que el acusado descubrió partes íntimas del cuerpo de la mujer y llevó a cabo tocamientos de carácter sexual, aprovechando que esta se encontraba tumbada en la camilla. La situación finalizó cuando intentó que la víctima mantuviera contacto físico con él, momento en el que ella reaccionó retirando la mano.
Uno de los aspectos que destaca el TSJA es que la denunciante sufrió un estado de bloqueo e incredulidad, ya que conocía al acusado desde tiempo atrás por vínculos familiares y había acudido anteriormente a su consulta sin que se hubiera producido ningún incidente.
La defensa recurrió la sentencia al entender que no existían pruebas suficientes para sustentar la condena y cuestionó la credibilidad del testimonio de la víctima. Sin embargo, el alto tribunal andaluz concluye que su declaración es sólida y coherente, además de estar respaldada por otros elementos de prueba. La condena se ha establecido con la apreciación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, habida cuenta de que el condenado ya procedió al pago de 5.000 euros a la víctima en concepto de daño moral.
Además de la pena de prisión, la sentencia mantiene la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante seis años, así como cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. La resolución no es definitiva y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.