El Ayuntamiento de El Carpio ha aprobado de forma definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), según recoge el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 26 de diciembre de 2025. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2026, tras resolverse las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública.
El expediente fue aprobado inicialmente por el Pleno municipal el 29 de octubre de 2025 y, tras la estimación parcial de las alegaciones en sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre, quedó aprobado de manera definitiva conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tipos de gravamen del IBI en El Carpio
La ordenanza establece los siguientes tipos impositivos:
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Bienes de naturaleza urbana: 0,69 %
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Bienes de naturaleza rústica: 0,87 %
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Bienes de características especiales: 1,3 %
Estos tipos serán de aplicación a partir del ejercicio 2026 y continuarán vigentes hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Bonificaciones destacadas del IBI
La modificación de la ordenanza introduce un amplio catálogo de bonificaciones fiscales, compatibles entre sí, que buscan atender a criterios sociales, familiares y medioambientales.
Entre las principales bonificaciones se incluyen:
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Bonificación del 95 % para inmuebles donde se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por razones sociales, previa aprobación del Pleno.
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Bonificación del 50 % durante tres años para viviendas de protección oficial, una vez finalizado el periodo bonificado previsto en la normativa estatal.
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Bonificación del 50 % para familias numerosas, siempre que la vivienda sea habitual, el valor catastral no supere los 30.000 euros y se acredite el empadronamiento.
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Bonificación de hasta el 50 % durante 15 años para viviendas habituales y centros de trabajo que instalen sistemas de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, siempre que la instalación sea voluntaria y cumpla los requisitos técnicos y administrativos.
Estas bonificaciones tienen carácter rogado, debiendo los interesados presentar solicitud y la documentación justificativa correspondiente dentro de los plazos establecidos.
Recargo por viviendas desocupadas
La ordenanza contempla además un recargo del 50 % en la cuota líquida del IBI para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de forma permanente, conforme a la normativa autonómica sobre la función social de la vivienda. Esta declaración exigirá la previa audiencia al sujeto pasivo y la acreditación de indicios de desocupación por parte del Ayuntamiento.
Entrada en vigor y recursos
La ordenanza modificada entrará en vigor el 1 de enero de 2026, tras su publicación íntegra en el BOP. Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación oficial.