La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rebajado de forma notable la condena impuesta a tres acusados por un delito de incendio forestal por imprudencia grave ocurrido en Cañete de las Torres en 2019. El tribunal ha reducido la pena a tres meses de prisión tras aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, aunque mantiene la responsabilidad económica derivada del siniestro.
Un incendio que afectó a 1,5 hectáreas junto al arroyo Cañatejo
Los hechos se remontan al 18 de junio de 2019, cuando los tres temporeros realizaban labores de poda y quema de restos de olivar sin la licencia preceptiva y en plena época de alto riesgo de incendio.
Una de las hogueras terminó propagándose hacia la vegetación de la ribera del arroyo Cañatejo, afectando a una hectárea y media de terreno forestal y obligando a la intervención de medios terrestres y aéreos del Infoca.
La primera sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Córdoba, impuso siete meses de prisión a los acusados por una conducta que calificó como “gravemente negligente”, al encender fuego en condiciones ambientales adversas —temperaturas elevadas y viento de 12 km/h— y abandonar el lugar sin asegurarse de que las hogueras estuvieran completamente apagadas.
La Audiencia confirma la imprudencia grave pero aprecia dilaciones indebidas
La Audiencia ha ratificado la existencia de imprudencia grave y ha rechazado las pretensiones de absolución tanto de los acusados como de la responsable civil subsidiaria. Sin embargo, ha estimado la atenuante de dilaciones indebidas, al constatar una paralización del procedimiento de un año y cinco meses no atribuible a los encausados, lo que ha prolongado la tramitación hasta más de cinco años.
Como consecuencia, la Sala reduce la pena a tres meses de prisión y una multa de tres meses a 8 euros diarios, frente a los siete meses de prisión y multa original.
Indemnización íntegra por los gastos de extinción del fuego
La sentencia mantiene intacta la obligación de indemnizar los 17.289,53 euros correspondientes a los gastos de extinción del incendio, cantidad que deberán abonar solidariamente los acusados y la propietaria de la finca, declarada responsable civil subsidiaria.