La pensión que pueden cobrar algunos familiares de un fallecido y que muy pocos conocen

La Seguridad Social contempla esta prestación para familiares que convivían con la persona fallecida y dependían económicamente de ella

13 de septiembre de 2026 a las 11:43h
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Foto: Miguel Villar
Foto: Miguel Villar

La muerte de una persona puede dejar en una situación económica complicada a familiares que, aunque no sean su cónyuge o sus hijos, dependían de sus ingresos para vivir. Para estos casos, la Seguridad Social contempla una prestación que suele quedar en un segundo plano frente a las conocidas pensiones de viudedad y orfandad.

Es la pensión en favor de familiares, una prestación que puede reconocerse a determinados hermanos, nietos, padres, abuelos e hijos cuando se cumplen las condiciones establecidas. Uno de los requisitos fundamentales es que el solicitante hubiera convivido con el fallecido y dependido económicamente de él durante los dos años anteriores a su muerte.

Por tanto, no se trata de una pensión que se conceda simplemente por tener un determinado vínculo familiar. La Seguridad Social analiza también la situación económica de quien la solicita y las circunstancias que existían antes del fallecimiento.

Una ayuda pensada para quienes estaban a cargo del fallecido

La prestación está dirigida a familiares que pueden quedar sin recursos después de la muerte de la persona que contribuía a su mantenimiento.

Entre los posibles beneficiarios se encuentran nietos y hermanos menores de 18 años o mayores con incapacidad para el trabajo. También pueden acceder determinados hijos y hermanos mayores de 45 años, siempre que cumplan las condiciones exigidas, entre ellas haber dedicado de forma prolongada sus cuidados al fallecido.

En el caso de padres y abuelos, la normativa contempla el acceso cuando tienen 60 años o más o están incapacitados para el trabajo. También existen requisitos específicos para madres y abuelas y para otros familiares incluidos en la regulación.

A todo ello se suma una condición económica: el beneficiario debe carecer de medios de subsistencia y no tener derecho a otra pensión pública. También se comprueba que no existan familiares con obligación legal de prestarle alimentos.

Puede suponer el 20% de la base reguladora

La cuantía general de esta pensión es del 20% de la base reguladora del fallecido. No existe, por tanto, una cantidad igual para todos los beneficiarios, ya que depende de la base que corresponda calcular en cada caso.

Por ejemplo, con una base reguladora de 1.500 euros, ese porcentaje supondría 300 euros mensuales.

En determinadas circunstancias, la cuantía puede ser superior. Cuando no existe cónyuge superviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, la prestación en favor de familiares puede incrementarse con el porcentaje correspondiente a la viudedad, siguiendo el orden de preferencia establecido y con el límite del 100% de la base reguladora.

También hay requisitos para el fallecido

La situación del beneficiario no es el único elemento que tiene en cuenta la Seguridad Social. La persona fallecida debe reunir igualmente determinados requisitos de cotización.

Con carácter general, cuando estaba en alta o en situación asimilada al alta se exige haber cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Existen excepciones, entre ellas los casos en los que la muerte se produce como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional.

Cuando el fallecido ya era pensionista, no se exige un periodo previo de cotización.

La solicitud también tiene importancia a efectos económicos. Si se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, los efectos de la pensión pueden retrotraerse al momento que establece la normativa para cada situación.

Una prestación, en definitiva, destinada a un grupo muy concreto de personas: familiares que no solo tenían un vínculo con el fallecido, sino que vivían con él y dependían económicamente de sus ingresos. Por eso, aunque puede pasar desapercibida, puede convertirse en una ayuda importante cuando desaparece la persona que sostenía económicamente al familiar.

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Pablo Herrera
Pablo Herrera

Periodista

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