Voto por correo en el Alto Guadalquivir: estas son las fechas clave para las elecciones del 29-N

Los vecinos que no puedan acudir a su colegio electoral el 29 de noviembre podrán solicitarlo desde este martes 6 de octubre y tendrán hasta el 19 de noviembre para depositar su voto

05 de octubre de 2026 a las 16:48h
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El 6 de octubre comenzará a solicitarse el voto por correo.
El 6 de octubre comenzará a solicitarse el voto por correo.

Los vecinos del Alto Guadalquivir que no puedan acudir a su colegio electoral el próximo 29 de noviembre ya tienen sobre la mesa las principales fechas para poder votar por correo.

La convocatoria de las nuevas elecciones generales abre el procedimiento para aquellos electores que prefieran ejercer su derecho al voto por esta vía. La solicitud podrá realizarse desde este martes 6 de octubre, tanto presencialmente en las oficinas de Correos como por vía telemática.

El sistema está dirigido a cualquier elector que prevea que el día de las elecciones no podrá acudir personalmente a la mesa que le corresponde o que, por cualquier circunstancia, no pueda hacerlo. La normativa electoral establece que la solicitud debe realizarse ante Correos y que, una vez aceptada, se realiza la correspondiente anotación en el censo.

Las fechas que deben apuntar los vecinos

El primer día importante es el 6 de octubre, cuando comienza el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones del 29 de noviembre.

El trámite puede realizarse en cualquier oficina de Correos, presentando la documentación necesaria para acreditar la identidad. También existe la posibilidad de efectuar la solicitud de forma telemática mediante firma electrónica.

Una vez aceptada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará al elector la documentación necesaria para poder votar, con las papeletas y los sobres correspondientes.

La segunda fecha clave será el 19 de noviembre, último día previsto para depositar el voto por correo. El elector deberá entregar el envío en una oficina de Correos siguiendo el procedimiento establecido para que pueda llegar a la mesa electoral correspondiente. La normativa establece que el voto por correo se remite como correo certificado.

Solicitar el voto por correo no evita una posible mesa electoral

Una de las dudas habituales ante cada convocatoria es si solicitar el voto por correo significa quedar automáticamente fuera del sorteo de las mesas electorales. No es así.

El elector que solicita el voto por correo continúa formando parte del censo electoral. Por tanto, puede ser designado como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral.

La elección de los miembros de las mesas se realiza mediante sorteo en los ayuntamientos dentro del periodo establecido por la legislación electoral. La convocatoria concreta de estos comicios determinará las fechas correspondientes.

Si se solicita el voto por correo, no se podrá votar después en persona

También es importante tener en cuenta que una vez solicitada y aceptada la modalidad de voto por correo, el elector no puede acudir posteriormente a su mesa para votar de forma presencial.

La propia anotación en el censo impide que pueda emitirse un segundo voto el día de las elecciones. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que, recibida y aceptada la solicitud, se realiza la anotación correspondiente para que el elector no pueda votar personalmente en la jornada electoral.

En resumen, por tanto, los vecinos que tengan previsto no acudir a las urnas el 29 de noviembre deberán tener especialmente presentes las dos fechas: 6 de octubre para comenzar a solicitar el voto por correo y 19 de noviembre como fecha límite para depositarlo.

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Pablo Herrera
Pablo Herrera

Periodista

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