El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la multa de 12.001,20 euros impuesta a un empresario agrícola por emplear a un trabajador que estaba cobrando la renta agraria, una ayuda incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Los hechos se remontan a diciembre de 2016, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acompañada por agentes de la Guardia Civil, realizó una visita a una finca agrícola situada en el término municipal de Montoro. Durante la inspección, los agentes encontraron siete trabajadores realizando labores de recolección de aceituna.
Según recoge la sentencia, uno de los jornaleros aseguró que era su primer día de trabajo en la finca, pero la empresa no solicitó su alta en la Seguridad Social hasta el día siguiente. Posteriormente, al cruzar datos administrativos, se comprobó que este trabajador percibía la renta agraria desde noviembre de ese mismo año y que no había suspendido el cobro de la ayuda al comenzar la actividad laboral.
Recurso rechazado por el tribunal
Tras recibir la sanción en abril de 2017, el empresario presentó una reclamación ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Al no recibir respuesta durante meses, interpretó que su recurso había sido rechazado por silencio administrativo, lo que, a su juicio, iniciaba el plazo de prescripción de la sanción.
La defensa sostuvo que, al tratarse de una infracción grave, el Estado solo disponía de tres años para ejecutar la multa, por lo que consideraba que el procedimiento había caducado cuando el Ministerio resolvió el caso finalmente en febrero de 2021.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA ha rechazado este argumento al señalar que las sanciones en materia laboral y de Seguridad Social prescriben a los cinco años, por lo que el expediente se encontraba dentro del plazo legal cuando se resolvió.
Infracción muy grave
La sentencia confirma la sanción económica impuesta al empresario, considerada infracción muy grave, y establece además la responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades que el trabajador hubiera percibido indebidamente en concepto de renta agraria.
Asimismo, el tribunal condena al empresario al pago de 400 euros en costas judiciales, cerrando así un procedimiento iniciado tras la inspección laboral realizada en la campaña de recolección de la aceituna de 2016.