La empresa promotora Greenalia aclara el auto judicial sobre los proyectos fotovoltaicos en la Campiña

La promotora asegura que el juzgado archivó la causa penal, no aprecia delito y mantiene intacta la obligación de los ayuntamientos de conceder licencias si se cumplen los requisitos legales

26 de febrero de 2026 a las 10:36h
Actualizado: 26 de febrero de 2026 a las 10:36h
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La empresa promotora Greenalia ha emitido un comunicado en el que desmiente lo que califica como “cinco afirmaciones falsas” difundidas por plataformas contrarias a sus proyectos fotovoltaicos en Lopera, Marmolejo y Arjona, tras el auto dictado el pasado 26 de enero de 2026 por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Andújar.

Según explica la compañía, el auto correspondiente a las Diligencias Previas nº 103/2025 acuerda de forma expresa el sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal, al no apreciar indicios de delito, un extremo que, a su juicio, ha sido tergiversado en comunicados públicos.

En relación con la afirmación de que “la justicia confirma irregularidades graves”, Greenalia recuerda que la parte dispositiva del auto decreta el archivo de las actuaciones conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “El juzgado investigó y archivó por no apreciar delito”, subraya la empresa.

Respecto a los supuestos incumplimientos ambientales, la promotora señala que el propio auto indica que las anomalías detectadas “no suponen que la actuación sea constitutiva de delito”, ya que las normas administrativas prevén su control y, en su caso, sanción por la vía contencioso-administrativa, sin necesidad de acudir al derecho penal.

Sobre la protección de especies, Greenalia aclara que los proyectos sí incorporan informes de los organismos administrativos competentes. El auto reconoce que no se contempló la especie alcazola roja, catalogada como vulnerable, pero sí el lince ibérico, en peligro de extinción, precisando nuevamente que esta circunstancia no alcanza relevancia penal.

En cuanto a la supuesta fragmentación artificial de los proyectos, la compañía explica que el juzgado se limita a citar una sentencia del TSJA en un caso distinto para contextualizar la cuestión, pero concluye que las diligencias practicadas son suficientes para acordar el sobreseimiento, sin declarar fraude de ley ni ordenar nuevas actuaciones.

Greenalia también rechaza que el procedimiento judicial impida a los ayuntamientos conceder licencias. “No existe ninguna medida cautelar, orden de suspensión ni prohibición de ejecución. El asunto no está sub iúdice: está archivado”, afirma la empresa, que recuerda que las corporaciones locales mantienen la obligación legal de resolver las solicitudes de licencia.

En este sentido, la promotora advierte de que la demora injustificada en la concesión de licencias, una vez superado el plazo legal de tres meses que marca la normativa urbanística andaluza, puede constituir inactividad administrativa y generar responsabilidad patrimonial para los ayuntamientos. Invocar un procedimiento penal ya archivado como motivo de paralización, añade, “no es una causa legalmente válida”.

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