Elecciones del 29N: cuándo sabrán los vecinos de la comarca si les toca mesa electoral

Los municipios se preparan para realizar los sorteos que determinarán quiénes tendrán que pasar la jornada electoral formando parte de una mesa

30 de octubre de 2026 a las 08:45h
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Imagen de archivo.
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El próximo mes de noviembre tocará volver a las urnas. Para muchos vecinos de la comarca, sin embargo, la cita electoral del 29 de noviembre no se limitará a depositar su voto. Algunos tendrán que pasar buena parte del domingo en un colegio electoral, ejerciendo como presidentes, vocales o suplentes de las mesas. Una responsabilidad que no se elige, sino que se decide por sorteo, y que en los próximos días comenzará a tener nombres y apellidos en los distintos municipios.

Tras el adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los ayuntamientos deben llevar a cabo ahora uno de los trámites necesarios para la celebración de los comicios: la designación de los presidentes, vocales y suplentes que estarán presentes en los colegios electorales durante la jornada de votación.

Según el calendario establecido, los sorteos tendrán lugar entre el sábado 31 de octubre y el miércoles 4 de noviembre de 2026. Cada ayuntamiento de la comarca podrá fijar la fecha concreta dentro de ese periodo, por lo que no todos los municipios realizarán el procedimiento el mismo día. 

Las notificaciones llegarán durante los primeros días de noviembre

Una vez celebrado el sorteo, los ciudadanos seleccionados deberán recibir una notificación oficial en la que se les comunicará el puesto que les corresponde desempeñar en la mesa electoral.

La normativa establece un plazo de tres días desde la celebración del sorteo para realizar estas notificaciones. En ese sentido, el 7 de noviembre será la fecha límite ordinaria para notificar las designaciones efectuadas el último día del periodo previsto.

Por tanto, los vecinos de la comarca conocerán durante los próximos días si tendrán que acudir a su colegio electoral el domingo 29 de noviembre como presidentes, vocales o suplentes.

¿Quién puede ser elegido para una mesa electoral?

Cada mesa electoral estará integrada por un presidente y dos vocales. Además, se designarán dos suplentes para cada puesto, de modo que en cada sorteo se seleccionarán nueve personas por mesa.

La elección se realiza entre los ciudadanos incluidos en el censo electoral correspondiente que sean mayores de edad, sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años.

No obstante, existe una excepción para las personas de entre 65 y 69 años, que podrán renunciar al nombramiento durante los siete días posteriores a la recepción de la notificación.

En el caso de los presidentes de mesa, la legislación exige disponer del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, Graduado Escolar o equivalente.

¿Es obligatorio acudir si te toca una mesa electoral?

Ser elegido miembro de una mesa electoral supone una obligación legal, aunque existen determinadas circunstancias que permiten solicitar quedar exento.

Entre los motivos que pueden justificar una renuncia se encuentran determinadas situaciones de discapacidad, incapacidad permanente, baja médica, embarazo avanzado o de riesgo y algunas responsabilidades familiares o profesionales.

También puede alegarse haber formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones durante los últimos diez años.

En cualquier caso, los ciudadanos designados disponen de siete días desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de estudiar la documentación y decidir si acepta la solicitud.

No acudir a la mesa sin una causa justificada puede tener consecuencias legales, incluidas sanciones económicas o penas de prisión.

Permisos laborales para los miembros de las mesas

Los ciudadanos que finalmente participen como titulares en una mesa electoral tendrán derecho a una compensación económica por su labor durante la jornada de votación.

Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios dispondrán de un permiso retribuido durante el día de las elecciones, si coincide con su jornada laboral, y de una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día siguiente.

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